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LEY Nº 19.587 Y SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Es común que las empresas de cierto volumen de empleados y cierto nivel de riesgo, cuenten con servicio de higiene y seguridad.

Las denominadas “empresas testigo” son quienes deben llevar a cabo un intensivo plan de mejoramiento de riesgos.

Otras PYMES con menor cantidad de empleados o de menor nivel riesgo laboral, no están obligadas a poseer servicio de higiene y seguridad, por ello, desconocen los factores de exposición de riesgos de sus empleados y suelen no tener un plan de acotamiento de riesgos.

La A.R.T. al comienzo de la contratación, suele hacer una visita de evaluación a la empresa y puede proponer un plan de contingencias, pero el empleador sigue siendo el responsable legal y debe contar con un servicio que monitoree el desarrollo de sus empleados, observe las condiciones laborales, efectúe análisis de riesgos adecuados e implemente medidas para acotar los riesgos.

El objeto de contar con servicio de Higiene y Seguridad, es:

  • Detectar  todos riesgos de la actividad que se desarrolla
  • Proponer un plan de mejora contínua.
  • Concienciar al personal del uso de elementos de seguridad.
  • Prevenir los siniestros industriales.
  • Servir de nexo entre los empleados y empleadores para detectar tensiones que repercuten en el trabajo.
El servicio de Higiene y Seguridad, OVS lo pueden integrar dentro del plan de Administración de Riesgos como servicio permanente.