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ASESORAMIENTO, MEDICIÒN Y AUDITORIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE A.R.T. Nª 24.557

Asesorar en A.R.T. implica:

  • Asignar la importancia necesaria tanto en el pre como en el post ocupacional.
  • Efectuar planes preventivos para acotar riesgos y siniestros de común acuerdo con la A.R.T.
  • Intervenir en planes de capacitación periódica al personal, ya sean brindados por la A.R.T. o por el personal responsable del servicio de H. y S. de la empresa.
  • Informar debidamente a la A.R.T. de los riesgos reales de la empresa, de manera de adecuar correctamente los exámenes periódicos anuales.
  • Capacitar al encargado de personal o capataz acerca del procedimiento a relizarce en caso de siniestros.
  • Llevar un registro del itinerario antes y después de la tarea laboral de la trayectoria de cada empleado.

Mediciones implica:

  • Evaluar medidas de higiene y seguridad acorde a Ley Nª 19.587
  • Analizar los factores de riesgo laborales y ambientales.
  • Seguir periódicamente los indicadores de incidencia y siniestros.

Auditoría implica:

  • Evaluación del accionar del técnico y licienciado en higiene y seguridad en cuanto a su actuación en la reducción de siniestros, mediciones y análisis de riesgos.
  • Evaluación de la existencia y cumplimiento de planes preventivos.
  • Evaluación de la calidad en la selección del personal.
  • Evaluación en el nivel de capacitación e idoneidad de las tareas laborales.
  • Control del accionar del prestador de la A.R.T. en la atención primaria hasta el alta definitiva.
  • Control del accionar de la A.R.T. en la declaración e indemnización de incapacidades laborales.
  • Evaluación con el accidentado, de la calidad de atención recibida
  • Control de pagos, alícuotas, procesos de altas y bajas