RR.HH. - Contacto
Organizacion de Seguros y Administradora de Riesgos
Automotor Vivienda Accidentes Personales Negocios e Industria Más...

 

 

 

Documento sin título

PREGUNTAS FRECUENTES

Seguro automotor

¿Puedo rescindir de mi contrato de seguros (póliza) antes de la finalización del contrato? Subir
El asegurado puede hacerlo cuando lo desee sin expresar causal.
Se sugiere hacerlo presentando nota a la aseguradora (original para la aseguradora, duplicado con acuse de recibo para el asegurado), la cual deberá contener el timbre de recepción y firma de quien la recibe.

¿Qué ampara el seguro de responsabilidad civil? Subir
Ampara al titular de la unidad y/o a quien la conduzca con su autorización (tácita o por escrito) por daños a terceros personas, seres o cosas, sean éstos transportados o no transportados.

¿El seguro de responsabilidad civil también puede amparar a mis familiares? Subir
No ampara a los familiares hasta 2° grado de consanguinidad. (cónyuges, padres, hijos, hermanos, etc.)

¿Debe ser inspeccionado siempre un vehículo? Subir
Generalmente en la cobertura de responsabilidad civil cuando el vehículo se encuentra dentro de las normas de suscripción no es inspeccionado. (Máximo 20 años).
Se inspecciona en los siguientes motivos:

  • Cuando el vehículo está fuera de las normas de suscripción para ver su estado de conservación.
  • Cuando tiene cobertura de casco, o sea, cobertura de la unidad, como robo, hurto e incendio.

¿Desde cuándo me ampara el seguro automotor? Subir
Desde las 12 hs. del día en que se ingresó la solicitud de cobertura, siempre que ésta haya ingresado antes de las 12 hs, caso contrario inicia la cobertura al día siguiente también a las 12 hs.

¿Si no tengo una póliza emitida, cómo demuestro a la autoridad policial que tengo seguro? Subir
Con una constancia de cobertura, la cual es un instrumento provisorio que se emite mientras se emite la póliza. Caduca a los 30 días.

¿Qué importancia tiene la suma asegurada en la póliza? Subir
Que si la suma es menor al valor de plaza, la aseguradora solamente está obligada a abonar la suma que figura en el cuerpo de póliza.

¿Cómo evito se me deprecie la suma asegurada de mi vehículo y reciba menor indemnización? Subir
Colocando una cláusula de ajuste automático o bien de valor de reposición de plaza.

¿Si no doy aviso a la aseguradora cuando tengo un siniestro lo pueden cubrir? Subir
La obligación por condiciones de póliza es avisar dentro de las 72 hs. hábiles de ocurrido el hecho en forma fehaciente y llenando el formulario de denuncia respectivo.
Algunas aseguradoras pueden tomar la denuncia telefónica pero es útil respaldarse en un papel sellado por la aseguradora para constatar que recibió la denuncia administrativa.

¿Es obligatorio realizar la denuncia de un siniestro (choque) en la vía pública ante las autoridades respectivas? Subir
El sentido de realizar la denuncia ante la policía además de ser obligación para luego efectuar la denuncia administrativa a la aseguradoa, es por un lado, dejar registrado el accidente ante el organismo creado a tal efecto como es la fuerza policial y la municipal, pero también, dejar salvada la responsabilidad civil y evitar la presunción de darse a la fuga sin efectuar denuncia.

¿Qué función cumple el funcionario policial o municipal en la denuncia? Subir
El funcionario actuante hace las veces de escribano de oficio por el cual acredita que ha visto los daños ocasionados a los vehículos, al lugar del accidente, y sentado el accidente como testimonio de que el mismo ha sido efectuado y también de la buena fé.

¿Si no tengo el seguro al día, o está vencido o no tengo el carnet renovado  y reclamo el pago de un siniestro ante una aseguradora, evita que me lo liquiden o que me efectúen una quita en el monto indemnizatorio? Subir
No es requisito excluyente para abonar el siniestro el contar con el pago del seguro en término y/o contar con seguro y/o con carnet renovado, ello está regulado por la ley de tránsito respectiva.

¿Qué tengo que hacer si recibo una demanda en mi domicilio a consecuencia de un siniestro en el cual participé? Subir
Es una carga impuesta al asegurado de dar aviso dentro de las 48 hs. hábiles a la aseguradora, so pena de perder el derecho a ser defendido.

¿Cuánto es el plazo máximo para que la aseguradora me pague un siniestro? Subir
De acuerdo a la ley de seguros N° 17.148 el plazo máximo para liquidarse un siniestro una vez cumplimentado totalmente los requisitos exigidos por la aseguradora, es de 30 días.

¿Cuál es la documentación que tengo que presentar a una aseguradora para que me paguen un siniestro en el cual estoy declarado inocente? Subir
El reclamo debe efectuarlo únicamente el titular del vehículo siniestrado.
Aunque pueden variar en algunas aseguradoras los requisitos, normalmente se exige:

  • Completar el formulario de reclamo ante la aseguradora que ampara al declarado culpable.
  • Certificado de cobertura de la aseguradora del reclamante.
  • Certificado de cobertura emitido por la aseguradora del reclamante.
  • Fotocopia de carnet de conducir.
  • Fotocopia de tarjeta verde.
  • Fotocopia del fallo policial o municipal.
  • Fotocopia de denuncia administrativa del reclamante.
  • Dos presupuestos donde se detallen minuciosamente los daños y la mano de obra.

Se sugiere NUNCA ENTREGAR toda la documentación sin quedarse con una copia sellada y firmada por la aseguradora que debe indemnizar el siniestro, ya que la ley de seguros exige un plazo máximo de 30 días para cancelar el siniestro. Caso contrario el reclamante se queda sin prueba de recepción de la documentación y sin posibilidad de reclamo por incumplimiento del plazo mencionado.

¿Qué datos debo tomar en caso de tener un siniestro (choque)? Subir
Apellido y nombre titular y del conductor, domicilio, teléfono y aseguradora que lo cubre.
Si no se toman éstos datos a tiempo, pueden haber inconvenientes en solicitarlos luego por el secreto del sumario.

¿Debo reconocer la culpabilidad en un accidente? Subir
Por condiciones de póliza reconocer culpabilidad libera a la aseguradora del derecho a defensa.

Seguro de vivienda

Me conviene asegurar por robo mis bienes personales ubicado en mi vivienda para que el seguro sea más barato? Subir
Asegurar por robo únicamente no difiere demasiado de asegurar la vivienda con el conjunto de riesgos que se amparan en el denominado “combinado familiar”, ya que está mejor cubierto y la diferencia de costo es poca, ya que la tasa de robo es mucho mayor para amparar solamente a éste rubro.

¿Qué importancia tiene declarar los bienes de acuerdo a su rubro? Subir
Los bienes se indemnizan con distintos criterio ya que aunque todos pueden contener la cobertura de robo, difieren en cuanto al tipo de bien.
Electrodoméstico: Es todo bien que contenga componentes electrónico y circule corriente de bajo voltaje en el aparato.
Específico: es todo bien que no es electrodoméstico, como ser: heladera, lavarropas, etc.
Bienes cubiertos fuera de domicilio: son aquellos que pueden retirarse de la vivienda y son susceptibles de ser robados como: filmadora, cámara fotográfica o notebook.

¿Se pueden asegurar los suntuarios? Subir
Los suntuarios son todo bien que es complejo efectuar la correcta valoración y está muy expuesto al riesgo de robo, como ser: pieles, alhajas, etc., . Generalmente, están excluidos de la cobertura.

¿Puedo asegurar mi vivienda si tengo un baldío al lado? Subir
Generalmente no se aseguran viviendas que linden con baldío porque es el lugar privilegiado para los ladrones y aumenta el riesgo del bien.
En algunos casos se puede asegurar si el resto de las medidas de seguridad son correctas y se coloca alarma. Requiere inspección previa.

¿Mi vivienda es mixta, parte de material y parte de adobe, puedo asegurarla? Subir
Generalmente la parte de adobe no es asegurable. Requiere inspección.

¿Tengo techo de chapa, la vivienda es asegurable? Subir
Se puede llegar a asegurar pero requiere inspección.

¿Vivo cerca de una villa inestable, puedo asegurar la vivienda? Subir
Depende de la suma y las medidas de seguridad. Requiere inspección.

¿Tengo una vivienda de fin de semana, es asegurable? Subir
No.

Seguro de Accidentes Personales

¿Qué ampara el seguro? Subir
Al individuo por accidentes ocurridos en forma súbita e imprevista, causada por agentes externos, que produzcan daño en la integridad física. Se ampara dentro de la cobertura de accidente la incapacidad total o parcial permanente. Ejemplo: caídas, quemaduras, traumatismos.
Se puede incluir el reintegro por gastos de asistencia médico farmacéutica.
No son accidentes los causados internamente como accidente cerebro-vascular, infarto, etc.