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SEGURO DE VIDA COLECTIVO – GRUPO DE AFINIDAD

Seguro de vida obligatorio Decreto 1567/74
Ampara al personal en relación de dependencia por muerte por cualquier causa, mientras dure su relación laboral.

Seguro de vida Ley Contrato de Trabajo 20.744
Ampara al personal en relación de dependencia considerando la suma de muerte, a la correspondiente al 50% del monto por indemnización de despido y por muerte accidental al 100% del monto de la indemnización por despido.

Seguro de vida Convenio Mercantil
Ampara al trabajador de comercio de acuerdo al convenio mercantil.

Seguros de vida por convenios de otras actividades:

  • Peones rurales
  • Personal de la construcción
  • Personal de la industria vitivinícola
  • Personal de la industria del petróleo

Seguros de vida colectivo por múltiplo de sueldo:
Se establece un multiplicador por el sueldo promedio y habitual del trabajador.

Seguros de vida colectivo por capital creciente:
Se establece de inicio un monto fijo para los trabajadores el cual aumenta todos los años para compensar la inflación.